Régimen de impatriados Luxemburgo: ventajas fiscales para expatriados
Mickaël LOC
Experto en fiscalidad internacional ·
Régimen de impatriados Luxemburgo: ventajas fiscales para expatriados
El régimen de impatriados en Luxemburgo permite a los asalariados altamente cualificados contratados en el extranjero beneficiarse de una exención parcial del impuesto sobre determinadas primas e indemnizaciones vinculadas a su expatriación. Este dispositivo, con una duración máxima de 5 años, busca atraer talentos internacionales reduciendo el coste fiscal de la movilidad.
Indemnizaciones y primas exentas
Los impatriados pueden recibir indemnizaciones de expatriación no imponibles que cubren: el diferencial del coste de la vida, los gastos de mudanza e instalación, los gastos de escolarización de los hijos en escuelas internacionales, los viajes de regreso al país de origen (home leave) y los gastos de alojamiento que superen un umbral razonable. Estas indemnizaciones deben corresponder a gastos reales y estar documentadas. El importe total no puede superar el 30 % de la retribución base para los perfiles directivos, o el 50 % en ciertos casos específicos validados por la administración.
Condiciones de elegibilidad
- No haber sido residente fiscal luxemburgués durante los 5 años anteriores a la llegada
- Ser contratado en el extranjero por un empleador luxemburgués (o transferido por un grupo internacional)
- Ejercer una actividad que requiera una experiencia específica no disponible en el mercado local
- Retribución anual bruta mínima de 100.000 € (sin contar las primas de impatriación)
- Establecer la residencia principal en Luxemburgo durante la duración del régimen
Procedimiento de solicitud
La solicitud la presenta el empleador ante la Administración de Contribuciones Directas, oficina RTS competente, antes o poco después de la llegada del asalariado. El expediente incluye el contrato de trabajo, la descripción del puesto, el currículum del asalariado, la justificación de la experiencia específica y el detalle de las indemnizaciones previstas. La administración emite un acuerdo escrito (ruling) confirmando las condiciones del régimen. La duración de 5 años no es renovable, pero un cambio de empleador en Luxemburgo no interrumpe necesariamente el disfrute del régimen si se siguen cumpliendo las condiciones.
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